Vivir en comunidad es un constante desafío y más aún cuando se debe compartir la administración de espacios comunes, situación que se da tanto si usted vive en un edificio de departamentos, como en un condominio de casas, sean éstas viviendas de programas sociales o no. Por ello es importante conocer algunos conceptos como la copropiedad inmobiliarias y la ley que la regula.

Existe copropiedad cuando dos o más personas son dueñas de un mismo bien. En su condominio, usted es dueños de su propia casa, técnicamente llamada “unidad”, pero además entre todos los otros propietarios comparten ciertos bienes, por ejemplo, los pasillos y accesos al condominio en el que ustedes viven, lo que pertenecen a todos los vecinos o bienes comunes.

Los habitantes del condominio pasan a ser entonces copropietarios, es decir, personas que tienen derechos respecto de un mismo bien, sobre el cual  tienen derechos y deberes.

Ley de Copropiedad Inmobiliaria

La Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria es la que regula los temas relativos a los condominios, para así tener una buena vida en comunidad y una sana convivencia.

Pueden  acogerse a esta normativa los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, entre otros. Para hacerlo, los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.

Reglamento de Copropiedad

El Reglamento de Copropiedad corresponde al documento que contiene normas de convivencia entre los vecinos, dirigidas a mantener una buena relación entre ellos, con el objetivo de prevenir y evitar problemas o conflictos propios de la vida en común. En el reglamento se establecen los derechos y deberes de los vecinos en el uso de los bienes comunes, así como las funciones y atribuciones de la administración de la copropiedad.

El reglamento define los valores que la comunidad quiere proteger y por lo mismo debe ser respetado por todos los copropietarios del condominio, por ejemplo, si uno de los valores que ustedes quieren rescatar para el barrio es la seguridad, entonces probablemente habrán votado para su reglamento que está prohibido el ingreso de personas extrañas al Condominio.

Comité Administrador

El Comité Administrador es un grupo de vecinos, elegido por los miembros del condominio, integrado por quienes también son copropietarios, y que tiene por obligación llevar a cabo los actos de administración y mantención del condominio, así como también cobrar y recaudar los gastos comunes.

Para que esta organización funcione debe contar además con una persona externa al Comité, quien ocupará el cargo de Administrador y quien habitualmente recibe una remuneración por esta labor. Es él quien está encargado de citar a asambleas, recaudar los gastos comunes, dar cuenta de sus diligencias, dirigir las asambleas, y todo acto concerniente a la administración del condominio. Cuando un condominio no tiene Administrador, es el Presidente del Comité quien cumplirá este rol y tendrá las mismas funciones, sin derecho a remuneración.